Partición extrajudicial
Reparto de la herencia realizado por los coherederos sin intervención judicial, formalizado en escritura pública.
Reparto del caudal hereditario realizado por los coherederos —o por contador-partidor designado— sin intervención judicial, mediante acuerdo formalizado en escritura pública. Es la modalidad de partición preferida por el ordenamiento por su agilidad y menor coste.
Requisitos
Acuerdo unánime de los coherederos mayores de edad y con capacidad. Si hay menores o incapaces, se requiere autorización judicial. Si hay coherederos discrepantes, no es posible y queda solo la partición judicial.
La partición extrajudicial se cierra en escritura pública en notaría y se inscribe en el Registro de la Propiedad, completando la cadena registral desde la titularidad del causante hasta la individual de cada heredero.