Trámite judicial de partición
Procedimiento de los arts. 782-789 LEC para dividir judicialmente la herencia cuando los coherederos no logran acuerdo.
Procedimiento regulado en los arts. 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dividir judicialmente la herencia cuando los coherederos no consiguen el acuerdo necesario para hacer la partición de forma extrajudicial.
Plazos habituales: 18-30 meses desde la solicitud hasta la resolución firme. Costes elevados (honorarios profesionales, perito tasador, contador-partidor judicial) que erosionan el caudal a repartir. Por eso conviene agotar siempre las vías amistosas antes de plantear esta opción.