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Sucesiones

Testamento del uno para el otro

Forma coloquial del testamento recíproco entre cónyuges. En derecho común no cabe testamento conjunto pero sí testamentos individuales coordinados.

Expresión coloquial referida al testamento recíproco entre cónyuges, en el que cada uno deja al otro la mayor parte de la herencia. En derecho común español, el art. 669 del Código Civil prohíbe el testamento mancomunado (un solo testamento para los dos cónyuges) pero admite testamentos individuales con disposiciones recíprocas.

En derechos forales

Algunos derechos civiles forales —Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia— sí admiten el testamento mancomunado propiamente dicho, donde marido y mujer testan en un solo acto. La vecindad civil del testador determina si esta forma es accesible.

La fórmula habitual en derecho común es dos testamentos individuales coordinados: cada cónyuge atribuye al otro la cuota disponible más el usufructo universal sobre la legítima estricta de los hijos, manteniendo flexibilidad para revocar individualmente si las circunstancias cambian.