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Procesal

Reclamación de la legítima

Acción del legitimario para exigir la porción que la ley le reserva cuando el testador no la ha respetado.

Acción civil que ejercita el legitimario cuando el testador no ha respetado su porción legítima, sea por preterición (omisión total), por atribución insuficiente o por gravámenes que mermen la legítima por encima de lo permitido. Su régimen aparece en los arts. 815 y 820 del Código Civil.

Modalidades

Acción de complemento (art. 815 CC): cuando el legitimario ha recibido menos de su legítima, reclama lo que le falte. Acción de reducción (art. 820 CC): para reducir disposiciones testamentarias o donaciones que excedan los límites de la cuota disponible.

Plazo

La acción de complemento prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión, según el plazo general del art. 1964 CC tras la reforma de 2015. La preterición no intencional puede ejercitarse en plazo similar mientras no haya acto previo de aceptación.

La reclamación de legítima no implica anular el testamento: solo modifica las atribuciones para respetar la porción legal. El resto de las disposiciones testamentarias mantienen su validez salvo lesión adicional acreditada.