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Sucesiones

Privación de la herencia

Pérdida del derecho a heredar por causas legales: indignidad, desheredación o premoriencia sin representación posible.

Pérdida del derecho a heredar de un llamado por causas legalmente tasadas: indignidad (causas del art. 756 CC), desheredación (causas tasadas en testamento, arts. 853-855 CC) o premoriencia sin que opere el derecho de representación.

Cuando un llamado pierde la herencia, opera el acrecimiento (art. 981 CC) en favor de los demás coherederos del mismo grado, salvo que haya descendientes representantes que ocupen su lugar.