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Sucesiones

Parentesco legal

Vínculo jurídico entre personas por consanguinidad, afinidad o adopción. Determina derechos sucesorios, obligaciones de alimentos y otros.

Vínculo jurídico que une a las personas por consanguinidad (descendencia natural común), afinidad (parentesco creado por matrimonio) o adopción. Su regulación en derecho común aparece en los arts. 915 a 920 del Código Civil y determina derechos sucesorios, obligaciones alimenticias y otros efectos jurídicos.

Cómputo de grados

LíneaCómo se cuenta
RectaSubiendo o bajando una generación = un grado
ColateralSubiendo al ascendiente común y bajando = suma de grados

Hijo y padre: 1º grado en línea recta. Hermanos: 2º grado en línea colateral. Tío y sobrino: 3º grado en línea colateral. Primos hermanos: 4º grado en línea colateral.

El parentesco hasta el cuarto grado es el límite que la ley fija para la sucesión intestada. Pasado ese grado, hereda el Estado en lugar de los parientes lejanos.