Parentesco legal
Vínculo jurídico entre personas por consanguinidad, afinidad o adopción. Determina derechos sucesorios, obligaciones de alimentos y otros.
Vínculo jurídico que une a las personas por consanguinidad (descendencia natural común), afinidad (parentesco creado por matrimonio) o adopción. Su regulación en derecho común aparece en los arts. 915 a 920 del Código Civil y determina derechos sucesorios, obligaciones alimenticias y otros efectos jurídicos.
Cómputo de grados
| Línea | Cómo se cuenta |
|---|---|
| Recta | Subiendo o bajando una generación = un grado |
| Colateral | Subiendo al ascendiente común y bajando = suma de grados |
Hijo y padre: 1º grado en línea recta. Hermanos: 2º grado en línea colateral. Tío y sobrino: 3º grado en línea colateral. Primos hermanos: 4º grado en línea colateral.
El parentesco hasta el cuarto grado es el límite que la ley fija para la sucesión intestada. Pasado ese grado, hereda el Estado en lugar de los parientes lejanos.