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Contratos

Mediación inmobiliaria

Actividad profesional de intermediación entre las partes de una operación inmobiliaria. Régimen autonómico desigual.

Actividad profesional consistente en facilitar el contacto y el acuerdo entre las partes de una operación inmobiliaria —vendedor y comprador, arrendador y arrendatario— a cambio de una comisión, generalmente ligada al éxito de la operación.

Régimen jurídico

A nivel estatal se rige supletoriamente por el contrato de mandato del art. 1709 CC y siguientes. Algunas CCAA (Cataluña, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana) han desarrollado registros y normativa propia para los agentes inmobiliarios profesionales.

La supresión de la colegiación obligatoria en 2000 abrió el sector a profesionales sin titulación específica. Antes de contratar, conviene verificar inscripción en registros autonómicos cuando existan, referencias y especialización en el tipo de operación a tratar.