Indemnización compensatoria
Cantidad que un cónyuge debe abonar al otro tras divorcio cuando este sufre desequilibrio económico (art. 97 CC).
Cantidad —periódica o única— que un cónyuge debe abonar al otro cuando, tras el divorcio o la separación, este sufra un desequilibrio económico respecto a la situación durante el matrimonio. La regula el art. 97 del Código Civil.
Criterios de fijación
El juez —o las partes en convenio regulador— pondera: edad y estado de salud del solicitante, cualificación profesional y posibilidades de empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos previsionales y caudal y medios económicos de cada uno.
La indemnización compensatoria es independiente de la pensión alimenticia a hijos y de la liquidación de gananciales. Pueden coexistir las tres figuras tras un divorcio cuando concurren los respectivos presupuestos.