Derecho de uso y habitación
Derechos reales más limitados que el usufructo: facultan a usar una cosa o habitar una casa solo en lo necesario para el titular y su familia.
Pareja de derechos reales más limitados que el usufructo, regulados en los arts. 524 a 529 del Código Civil. El derecho de uso faculta para servirse de una cosa ajena percibiendo solo los frutos necesarios para el titular y su familia. El derecho de habitación se limita a ocupar las piezas de una casa necesarias para vivir.
No confundir con usufructo
Tres diferencias decisivas:
| Aspecto | Usufructo | Uso y habitación |
|---|---|---|
| Frutos | Todos | Solo los necesarios |
| Cesión | Transmisible y arrendable | Personalísimo, no se cede |
| Marco | art. 467 CC | arts. 524-529 CC |
El art. 525 CC declara expresamente el carácter personalísimo: ni se arriendan ni se traspasan a terceros.
Aparecen sobre todo en donaciones a hijos con reserva del derecho de habitación para los donantes y en disposiciones testamentarias específicas para protección de allegados sin transmitir un derecho económicamente valioso.