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Sucesiones

Derecho sucesorio

Rama del Derecho civil que regula la transmisión del patrimonio de una persona a su muerte. Comprende sucesión testada e intestada.

Rama del Derecho civil que regula la transmisión patrimonial mortis causa: cómo se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona a su fallecimiento. Lo desarrolla el Libro III del Código Civil (arts. 657 y siguientes) y los derechos forales de las CCAA con régimen propio.

Las dos modalidades de sucesión

Testada, cuando hay testamento válido que dispone del patrimonio. Intestada o legítima, cuando no hay testamento o este no agota la sucesión, en cuyo caso la ley fija el orden de llamamiento a los herederos legales.

Estructura básica

Comprende la sucesión voluntaria (testamento, legados, sustituciones, fideicomisos), las legítimas que limitan la libertad de disposición, las causas de pérdida de la condición de heredero (indignidad, desheredación), y los mecanismos para hacer efectiva la sucesión (aceptación, partición, inscripción).

Las diferencias forales son intensas en derecho sucesorio: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen reglas propias sobre legítima, libertad de testar y régimen del cónyuge supérstite.