Derecho de retracto en compraventa
Facultad de subrogarse en una compraventa ya cerrada al mismo precio que el adquirente. Modalidades legal y convencional.
Facultad reconocida a determinada persona para subrogarse en la compraventa cerrada por un tercero, pagando el mismo precio y asumiendo idénticas condiciones. El art. 1521 del Código Civil lo define como una modalidad del derecho de adquisición preferente.
Modalidades
Legal: previsto por la ley en supuestos específicos (comuneros, colindantes, arrendatarios, coherederos). Convencional: pactado en el propio contrato de compraventa entre vendedor y un tercero, conocido como retracto convencional o pacto de retro.
Prelación
Cuando concurren varios retractos legales, el art. 1525 CC establece el orden de preferencia: primero el del comunero, después el del colindante, y al final los convencionales.