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Sucesiones

Codicilo

Disposición testamentaria de menor entidad que complementa o modifica un testamento previo. Figura subsistente en derechos forales.

Disposición de última voluntad de menor entidad que el testamento, destinada a complementarlo o modificarlo en aspectos puntuales sin sustituirlo en su totalidad. Aparece en algunos derechos civiles forales españoles —principalmente Cataluña— y permite añadir legados, designar albacea o realizar precisiones sin rehacer el testamento principal.

Vigencia actual

El derecho común español no contempla el codicilo como figura autónoma desde el Código Civil de 1889: cualquier disposición mortis causa requiere la forma de testamento. En cambio, el Código Civil de Cataluña lo regula en el art. 421-20 como negocio mortis causa subsidiario respecto al testamento previo.

La vecindad civil del causante determina si su codicilo tiene validez. En sucesiones de personas con vecindad civil catalana o balear, el codicilo subsiste como complemento al testamento principal.