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Contratos

Carta de pago parcial

Documento que acredita el pago de parte de una deuda dineraria, sin extinguir totalmente la obligación principal.

Documento por el que el acreedor reconoce haber recibido parte de la cantidad debida, sin extinguir totalmente la obligación. El art. 1169 del Código Civil establece la regla general: el acreedor no puede ser obligado a recibir parcialmente las prestaciones, salvo cuando expresamente lo autorice o lo permita el contrato.

En operaciones de venta de cuota indivisa con precio aplazado, las cartas de pago parciales son el rastro probatorio del cumplimiento progresivo. Conservarlas todas es esencial para acreditar el saldo restante en cada momento.